¿Y si Uber ya no fuera solo una app?

¿Qué es una “app”? ¿Y por qué no era una empresa… hasta ahora?
Durante más de una década, las empresas tecnológicas que prestan servicios en el mundo físico —como Uber, Didi, Rappi, entre otras— se definieron ante autoridades y usuarios como simples plataformas digitales de intermediación tecnológica.
En términos legales, su función no era ofrecer un servicio directamente, sino conectar a dos partes: usuarios que demandan un servicio y operadores que lo prestan.
Modelo tradicional:
- No contratan personal operativo
- No adquieren insumos materiales
- No poseen activos productivos físicos (vehículos, motocicletas, cocinas, etc.)
- No prestan el servicio final
- Solo cobran una comisión por facilitar la conexión entre oferta y demanda
Este modelo funcionaba gracias a un principio clave: la ausencia de relación laboral entre la plataforma y sus repartidores o conductores.Éstos eran considerados “socios”, “colaboradores” o “usuarios”, sin vínculo jurídico formal.
Eso les otorgaba a las plataformas múltiples ventajas:
- No pago de cuotas al IMSS ni aportaciones a Infonavit o SAR
- No retención de ISR
- No obligaciones de otorgar vacaciones, aguinaldo ni utilidades
- Sin riesgo de demandas laborales ni de inspecciones sindicales
¿Qué cambia con la reforma laboral de diciembre de 2024?
El 24 de diciembre de 2024 se publicó una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que entrará en vigor el 23 de junio de 2025, y que redefine la naturaleza jurídica de estas plataformas en México.
El cambio central:
Si una persona genera un ingreso mensual igual o superior al salario mínimo vigente (aproximadamente $8,364 en CDMX para 2025) a través de tareas personales y subordinadas mediante una app, deberá ser reconocida como trabajador subordinado.
¿Qué nuevas obligaciones impone esta reforma?
Con esta nueva legislación, las plataformas dejan de ser consideradas solo herramientas tecnológicas y pasan a ser tratadas, en gran medida, como empresas tradicionales. Entre las obligaciones clave se incluyen:
- Celebrar contratos individuales de trabajo con los operadores
- Registrar dichos contratos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
- Pagar semanalmente conceptos como:
- Proporción de aguinaldo
- Vacaciones y prima vacacional
- Horas extra (si aplica)
- Inscribir al trabajador en el IMSS
- Realizar aportaciones al Infonavit y al SAR
- Emitir recibos de nómina semanales
- Implementar una política de gestión algorítmica transparente
- Justificar desconexiones o bloqueos
- Registrar horas efectivamente trabajadas
- Brindar capacitación, protección de datos, seguridad sanitaria y asesoría
- Aplicar causas legales de despido justificado o liquidación
El incumplimiento puede derivar en multas de hasta 2.7 millones de pesos por caso.
¿Siguen siendo apps… o ya son empresas?
Este es el punto neurálgico del debate.
Una app nació como una interfaz tecnológica, sin estructura de producción ni pasivos laborales.
Pero con estas nuevas reglas, una plataforma ahora deberá:
- Contratar personal
- Asumir obligaciones fiscales y laborales
- Gestionar riesgos operativos
- Documentar procesos
- Supervisar conductas
- Declarar utilidades
- Firmar contratos
- Transparentar sus algoritmos
Esto equivale, en la práctica, a actuar como una empresa. La reforma rompe el modelo de “intermediación neutral” y consolida la figura de empleador digital, con un marco regulatorio comparable al de un restaurante, banco o fábrica.
¿Qué soluciones son viables? Cuatro propuestas operativas
Para mitigar los efectos negativos en usuarios, operadores y plataformas, se han planteado modelos alternativos que podrían combinar formalización con flexibilidad:
1. Cotización sobre salario mínimo
Formalizar al operador con base en un ingreso base ($8,364). Esto reduce variabilidad fiscal, garantiza acceso a servicios de salud y cotización para pensión.
2. Modelo IMSS interplataforma
Diseñar un sistema digital donde el IMSS consolide ingresos de diferentes plataformas. Si el total supera el mínimo, se activa el alta, y el costo se reparte proporcionalmente.
3. RESICO digital voluntario
Un régimen simplificado para repartidores independientes, con cuotas fijas. Las plataformas aportan sin generar subordinación formal.
4. Automatización y trazabilidad jurídica
Desarrollar herramientas que permitan contratos digitales, emisión automática de recibos, medición de horas trabajadas y gestión algorítmica transparente.
¿Y quién paga todo esto?
El nuevo esquema conlleva una carga operativa y económica significativa: contratos formales, aportaciones al IMSS, pagos de prestaciones, administración digital, etc.
Escenarios posibles:
- Lo absorbe la plataforma
- Poco viable en el largo plazo.
- Reduce márgenes de rentabilidad e interés para inversionistas.
- Podría funcionar solo en apps altamente capitalizadas.
- Lo paga el comercio (restaurantes o negocios)
- Comisiones del 25% podrían elevarse hasta 40%.
- Negocios pequeños quedarían fuera.
- Aumentaría la concentración del servicio en cadenas.
- Lo paga el consumidor final
- Suben tarifas y desaparecen promociones.
- El delivery se encarece y se vuelve menos accesible.
- Podría perderse la frecuencia de uso, afectando a todo el ecosistema.
¿Qué han hecho otros países?
México no está solo. El debate sobre el estatus legal de las plataformas digitales y sus operadores se está desarrollando a nivel global. A continuación, un panorama comparativo:
🇪🇸 España – Ley Rider (2021)
- Presunción de relación laboral entre repartidores y plataformas.
- Glovo y Uber Eats han sido sancionadas.
- Reducción de repartidores activos y alza en precios.
🇬🇧 Reino Unido – Categoría “Worker”
- No son empleados plenos, pero sí reciben salario mínimo, vacaciones y descansos.
- Uber adoptó este modelo tras litigios.
- Permite cierta flexibilidad, con protección básica.
🇺🇸 Estados Unidos – Modelo estatal
- La mayoría de los estados mantienen el modelo de contratistas independientes.
- En California, se estableció un esquema híbrido tras la Ley AB5 y la Proposición 22.
- Aún en disputa judicial.
🇨🇱 Chile – Ley de Plataformas (2022)
- Distingue entre repartidores dependientes e independientes.
- Exige seguro, condiciones mínimas y reglas específicas.
- Se encuentra en fase de implementación gradual.
🇫🇷 Francia – Autónomo con protección
- Los repartidores son autónomos, pero cotizan a la seguridad social.
- Hay obligaciones de transparencia y vigilancia estatal.
- Se discute un modelo más rígido a futuro.
Reflexión final
La reforma laboral mexicana plantea una disyuntiva estructural:
¿Debemos tratar a las plataformas como simples intermediarios tecnológicos o como empresas empleadoras responsables?
Lo que está en juego no es solo la forma jurídica, sino el futuro del trabajo digital, la viabilidad económica de miles de repartidores y la sostenibilidad del modelo de negocio de las plataformas en México.